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NORMAS SOBRE EL RENDIMIENTO MƍNIMO Y CONDICIONES DE PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN LA U.C.V

 

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA en ejercicio de la facultad prevista en el artĆ­culo 26, numeral 21, de la Ley deUniversidades vigente, dicta las siguientes normas:

 

 

ArtĆ­culo 1°. Todo alumno de la Universidad Central de Venezuela deberĆ” lograr un rendimiento acadĆ©mico no inferior a los lĆ­mites mĆ­nimos establecidos en las presentes normas como condición para permanecer con tal carĆ”cter en la Universidad.

 

ArtĆ­culo 2°. La Universidad, por órgano de las Facultades y Escuelas y bajo la coordinación del Vicerrectorado AcadĆ©mico, presentarĆ” la necesaria asistencia a los alumnos con rendimiento deficiente.

 

ArtĆ­culo 3°. Todo alumno que en un perĆ­odo no apruebe el 25% de la carga acadĆ©mica que curse o que, en todo caso no apruebe por lo menos una asignatura, deberĆ” participar obligatoriamente en el procedimiento especial de recuperación establecido en estas   normas.

 

ArtĆ­culo 4°. A los fines de su recuperación, el alumno serĆ” asignado por el Decano de la Facultad, a proposición de la Unidad de Asesoramiento AcadĆ©mico respectivo, a un Profesor Consejero.

 

Las funciones del Profesor Consejero son las siguientes:

 

1.      Asesorar al estudiante en la preparación de su plan de estudios y autorizar su inscripción en el semestre siguiente.

 

2.       Fijar entrevistas con el alumno por lo menos una vez al mes.

 

3.      Llevar un expediente de cada alumno que le haya sido asignado, con indicación de su asistencia a las entrevistas, los problemas que haya planteado al estudiante y las soluciones  sugeridas.

 

4.      Presentar al final del perĆ­odo un informe sobre cada alumno a la Unidad de Asesoramiento AcadĆ©mico de la Facultad o Escuela.

 

5.      A los fines de garantizar el cabal cumplimiento de estas actividades por parte del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento AcadĆ©mico de las Facultades deberĆ”n llevar un control, mediante la apertura de un registro en el cual quede  constancia del estudiante asignado al profesor, el informe acadĆ©mico respectivo y el resultado obtenido por el estudiante al final del perĆ­odo. Esta documentación formarĆ” parte del expediente personal del profesor.

 

6.      Cualquier otra que redunde en beneficio del alumno. La designación del Profesor Consejero serĆ” de obligatoria aceptación.

 

 

ArtĆ­culo 5°. AdemĆ”s de la asesorĆ­a del Profesor Consejero, las Unidades de Asesoramiento AcadĆ©mico de la Facultad o Escuela podrĆ”n organizar, con la aprobación del respectivo Consejo, otras actividades de orientación y recuperación para los alumnos en proceso de recuperación. A tal fin, recibirĆ”n el apoyo de los servicios de orientación de la Universidad.

 

ArtĆ­culo 6°. El alumno que al final del semestre de recuperación no alcance nuevamente a aprobar el 25% de la carga acadĆ©mica que cursa o en todo caso a aprobar por lo menos una asignatura, no podrĆ” reinscribirse en la Universidad Central de Venezuela, en los dos semestres siguientes. Pasados Ć©stos, tendrĆ” el derecho de reincorporarse en la Escuela en la que cursaba sin que puedan exigĆ­rsele otros requisitos que los trĆ”mites administrativos usuales. Igualmente, podrĆ” inscribirse en otra Escuela diferente con el Informe favorable del Profesor Consejero y de la Unidad de Asesoramiento AcadĆ©mico de la Escuela a la cual pertenecĆ­a, y la aprobación por parte del Consejo de Facultad a la cual solicita el traslado.

 

ArtĆ­culo 7°. El alumno que, habiĆ©ndose reincorporado conforme al artĆ­culo anterior, dejare nuevamente de aprobar el 25% de la carga que curse, o en todo caso, el que no apruebe ninguna asignatura durante dos perĆ­odos consecutivos, no podrĆ” incorporarse mĆ”s a la misma Escuela o Facultad, a menos que el Consejo de Facultad, previo estudio del caso, autorice su reincorporación.

 

ArtĆ­culo 8°. El Consejo de Facultad podrĆ” autorizar, en casos excepcionales que a su juicio lo ameriten, la reinscripción inmediata del alumno que se encuentre en el supuesto previsto en el artĆ­culo 6Āŗ de estas normas, previo informe favorable y razonado del respectivo Profesor Consejero y a recomendación del Consejo de la Escuela si lo hubiera.

 

ArtĆ­culo 9°. Las Facultades y Escuelas que lo estimen conveniente podrĆ”n organizar, con la autorización del Consejo Universitario, exĆ”menes especiales de recuperación, cuya aprobación permita la reincorporación inmediata de quienes se hallen dentro del plazo de separación de la Universidad por aplicación de las presentes normas.

 

ArtĆ­culo 10. Cada Facultad podrĆ” someter al Consejo Universitario la normativa adicional necesaria para adaptar las presentes normas a las caracterĆ­sticas acadĆ©micas especĆ­ficas de una Escuela determinada.

 

ArtĆ­culo 11. El Consejo Universitario procederĆ” periódicamente a la evaluación de la aplicación de esta normativa.

 

ArtĆ­culo 12. Las presentes normas comenzarĆ”n a regir en todas las Escuelas de la UCV, a partir del perĆ­odo acadĆ©mico siguiente a su aprobación.

 

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